Hola.

 

En dos licitaciones recientes nos descalificaron x mal cálculo del financiamiento.

 

Ocurre lo siguiente:

 

Me piden que calcule con intereses positivos y negativos. Le doy esa opción a neodata (2012). Cuando me voy a la hojade sobrecosto, el financiamiento aparece en ceros, ya que al salir el valor positivo neodata no lo toma en cuenta y poner valor cero que dividido por el costo directo + costo indirectos debería arrojar el costo del financiamiento, pero al ser cero da como resultado tambien cero.

 

El texto del acta dice "Se desecha la propuesta por no toma en cuenta el costo del financiamiento y no hacerlo dividir  por el costo directo + indirecto".

 

Sinceramente he revisado el reglamento, pero creo que no logro interpretarlo bien. Mi pregunt es la siguiente: ¿Bastaría con que simplemente tome el valor de la columna de costo de financiamiento y lo divida entre el CD+CI?

 

 

Gracias.

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Respuestas a esta discusión

Mí opinión:

1.- En lo que se refiere al cálculo del financiamiento todo está bien salvo que el egreso del costo indirecto el cual no tiene nada que ver con el egreso por costo directo, se debe aplicar de acuerdo con un programa de egreso, el cual en su mayor parte es fijo mes a mes y por lo tanto no tiene nada que ver con como se gaste el recurso en el costo directo.

2.- En lo que se refiere a las prestaciones del personal técnico-administrativo a considerar en el costo indirecto, el reglamento dice en su artículo 213 fracciones I.d, y I.e, que se deben desglosar las prestaciones por seguro social e infonavit y ley federal del trabajo, respectivamente.

3.- En el artículo 220 el reglamento dice que en los Costos Adicionales se deben de incluír los impuestos locales, federales y gastos de inspección y supervisión, por lo tanto, se necesitan conocer los salarios base de cotización del personal técnico administrativo para poder calcular el impuesto sobre nómina que es un impuesto local.  Si neodata no está incluyendo en sus cálculos los impuestos sobre nómina correspondientes al personal técnico administrativo en cualquier momento va a haber descalificaciones justas por ese motivo, por ejemplo en la CFE en donde se solicita el impuesto sobre nómina.

Visto lo anterior, es recomendable que neodata incluya en su hoja de cálculo de indirectos lo referente a las prestaciones del personal técnico administrativo y además que el cálculo de las demás partidas no sea inventado con porcentajes, es decir, que la hoja sirva para hacer un análisis de costo indirecto real para que en el momento en que la dependencia convocante solicite la justificación de estos costos se tengan a la mano el análisis y no se tengan que andar inventando; Así mismo que neodata  programe el costo indirecto por periodo en el análisis del costo financiero.

Mandar las bases de la licitación para checar los formatos y poder darte un apoyo mas preciso, toda vez que me confunde tus preguntas y las fórmulas que indicas.

neochiapas@neodata.com.mx



Fabian E De Leon dice:

checando tambien los cargos adicionales en mis bases se hace diferente la consideracion esto en base al formato que hay en neo, calcula los CA de la siguiente manera:

 

      CA= CD+CI+CF+CU/(1/.005)-1

      %CA=( CA/CD )* 100

Y EN EL FORMATO DE NEO LO CALCULA ASI (ESTO SEGUN ROP Y SRM)

 

      %CA= CD+CI+CF+CU/(1/.005)-(CD+CI+CF+CU)

   TAMPOCO ESTE FORMATO ME SIRVE.

CON LAS BASES QUE ENVIASTES, DESPUES DE HABERLA LEIDO DETENIDAMENTE TE EXPONGO LO SIGUIENTE:

RESALTO ALGUNO PUNTOS IMPORTANTE DE LAS BASES DE LA LICITACION

Respecto a la bases  le da  cumplimiento a lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas en sus Artículos 27 Fracción I y 28

La Proposición podrá presentarse en los anexos que para tal efecto se integran a las BASES DE LA LICITACIÓN, en caso de que el LICITANTE presente otros formatos, éstos deberán cumplir con cada uno de los elementos requeridos por la convocante, en este caso el formato recibido en las BASES DE LA LICITACIÓN deberá ser firmado de conocimiento y devuelto junto a su anexo correspondiente.

Comentario: Se aplica la LOPySRM y su reglamento

El LICITANTE deberá presentar sus programas, utilizando diagrama de barras, la programación solicitada en los diferentes anexos de la CONVOCATORIA, se hará en periodos mensuales.

Presentación de Proposiciones (Técnicas y Económicas) y, apertura de las mismas, se hará mediante la entrega por separado de tres sobres cerrados, los que contendrán: el primero de ellos la documentación complementaria en términos del apartado 19.2 de la CONVOCATORIA, el segundo de ellos los Aspectos Técnicos y el tercero, los Aspectos Económicos.

Los parámetros financieros que el licitante deberá de cumplir, para demostrar su capacidad de recursos económicos, son los siguientes:

 a.        Que el capital neto de trabajo (CNT ) cubra el financiamiento de los trabajos a realizar en los dos primeros meses de ejecución de la obra, de acuerdo a las cantidades y plazos considerados en su análisis financiero presentado en su proposición.

Comentario: esto hay que tomarlo en cuenta al momento de hacer el programa de obra y el financiamiento.

 

AT12   PROGRAMA CUANTIFICADO Y CALENDARIZADO DE UTILIZACIÓN DE LA MANO DE OBRA.

 

El LICITANTE deberá programar la cantidad de jornadas diurnas mensuales de  personal obrero (mano de obra correspondiente al personal que ejecuta directamente los trabajos), así como la cantidad de jornadas diurnas mensuales de los operadores de maquinaria y equipo de construcción, en forma congruente con el Programa Calendarizado de Ejecución General de los Trabajos.

No se deberá incluir al personal técnico, administrativo y de servicios, que corresponden a los costos indirectos.

Comentario: Es muy claro, separa el costo directo y el Indirecto

 

AT15   PROGRAMA CUANTIFICADO Y CALENDARIZADO DE UTILIZACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO.

 

El LICITANTE deberá programar la cantidad de jornales mensuales correspondientes para el personal técnico, administrativo y de servicios, encargado de la dirección, supervisión y administración de los trabajos, tanto de obra como de oficina central, en forma congruente con el Programa Calendarizado de Ejecución General de los Trabajos.

 

Comentario: No se deberá incluir el personal obrero.

 

b).- MANO DE OBRA.

 

El LICITANTE deberá considerar los salarios vigentes en la región donde se realizarán los trabajos, enlistando los salarios integrados del personal obrero encargado de la ejecución de los trabajos, así como del personal que considere para el manejo de la maquinaria y equipo de construcción, todos ellos por jornada diurna de 8 horas.

Cometario: No están obligados a usar salario minimos de la CONASAMI. Esto lo considera el reglamento. Salarios vigentes de la ZONA.

d).- EQUIPO.

 

El LICITANTE deberá relacionar la maquinaria y/o equipo de construcción a cargos fijos.

Comentario: Se deberá  presentar a cargos fijos, los consumos y operación se van a materiales y de obra respectivamente.

 

AE4     ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DE LOS COSTOS INDIRECTOS.

El LICITANTE deberá presentar el análisis detallado de los Costos Indirectos en lo correspondiente a la Administración tanto Central como de la Obra y, Seguros y Fianzas, el cual deberá corresponder a la suma de los importes que integran el rubro del Cargo Indirecto, considerado en el Resumen de los Análisis de Costos Indirectos, Costo por Financiamiento, Cargo por Utilidad y Cargos Adicionales (Anexo AE3).

 

Para ilustrar lo concerniente a la obligación del LICITANTE de presentar el desglose de los gastos generales más frecuentes (no limitativos), que podrán tomarse en consideración para integrar los Costos Indirectos y que pueden aplicarse indistintamente a la Administración Central, a la Administración de la Obra, o a ambas según el caso, se enuncian a continuación:

 

I.-         HONORARIOS, SUELDOS Y PRESTACIONES:

                                   1.-        Personal Directivo.

                                  2.-        Personal Técnico.

                                  3.-        Personal Administrativo.

                                   4.-        Cuota Patronal del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores, para los conceptos 1 al 3.

                                   5.-        Prestaciones que obliga la Ley Federal de Trabajo para los conceptos 1 al 3.

                                   6.-        Pasajes y Viáticos del personal enunciado en los conceptos 1 al 3.

                                   7.-        Los que deriven de la suscripción de Contratos de trabajo, para el personal enunciado en los conceptos 1 al 3.

 

Comentario:  Este modelo aparece en el reglamento y es el mismo que tengo incluido en Neodata, toda vez que de ahí tomé el modelo.  Y dice que es indicativo no limitativo.

 

AE10     PROGRAMA CALENDARIZADO DE LAS EROGACIONES DE LOS TRABAJOS

 

Este programa será por conceptos y/o partidas de trabajo de acuerdo a lo indicado en el Catálogo de Conceptos (Anexo AE15), ó en la hoja Resumen del Catálogo de Conceptos (Anexo AE15A), y deberá ser congruente con el Programa Calendarizado de Ejecución General de los Trabajos (Anexo AT11).

 La presentación será con diagrama de barras y deberá incluir importes mensuales totales y acumulados de acuerdo al formato.

Comentario: El programa solo se hace con barras e importes

 

AE13    PROGRAMA DE EROGACIONES CUANTIFICADO Y CALENDARIZADO MENSUALMENTE DE UTILIZACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO.

 

El LICITANTE deberá considerar los salarios incluyendo la cuota patronal del Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), así como las prestaciones que obliga la Ley Federal del Trabajo; todas éstas se desglosarán en el Análisis, Cálculo e Integración de los Costos Indirectos (Anexo AE4), de acuerdo con lo solicitado en el formato. La presentación será con diagrama de barras y deberá incluir importes mensuales totales y acumulados de acuerdo al formato.

 

El importe total programado deberá coincidir con la suma de los importes de los conceptos siguientes presentados en el formato del Análisis, Cálculo e Integración de los Costos Indirectos (Anexo AE4):               1.-Personal Directivo, 2.-Personal Técnico, 3.-Personal Administrativo, 4.-Cuota Patronal del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para los conceptos 1 a 3, y 5.-Prestaciones que obliga la Ley Federal de Trabajo para los conceptos 1 a 3.

Comentario: Indica claramente que los salarios deberá incluir todas las prestaciones del IMSS, LFT y otras, las que apliquen. Pero en ningún momento piden que se anexe el factor de Salario real del Personal Indirecto.

Por lo que este rubro se cubre perfectamente indicando que los salarios incluye. IMSS, SAR, INFONAVIT, LFT y otras prestaciones. El desglose de los salarios se hace por rubro, es decir personal directivo, administrativo, etc.

Para cumplir con el numeral 4. Bastará con indicar que estos cargos están incluidos en los salarios indicados en el numeral 1, 2 y 3.

 

AE16   ANÁLISIS DEL FACTOR POR SEGURO SOCIAL E INFONAVIT PARA CADA CATEGORIA.

 

El LICITANTE deberá presentar el análisis del factor por Seguro Social e INFONAVIT para cada categoría del personal que directamente ejecuta los trabajos, así como del personal que hubiera considerado para el manejo de la maquinaria y/o equipo de construcción; tomando en consideración lo establecido en la Ley del IMSS y sus reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación, así como la ley del INFONAVIT.

Comentario: Este anexo le dá fundamento a lo comentado en el Anexo AE13, el fasar es exclusivo a las categorías del personal que directamente ejecuta los trabajos y de los operadores. NO APLICA A LOS INDIRECTOS.

 

AE17   TABULADOR DE SALARIOS BASE DE MANO DE OBRA, FACTOR DE SALARIO REAL Y SALARIO REAL POR JORNADA DIURNA DE OCHO HORAS.

 

El LICITANTE deberá considerar los salarios vigentes en la región donde se realizarán los trabajos y deberá enlistar los salarios del personal obrero encargado directamente de la ejecución de los trabajos, así como del personal que hubiere considerado para el manejo de la maquinaria y/o equipo de construcción, el factor de salario real correspondiente y salario real; todos ellos por jornada diurna de 8 horas.

Comentario: Solo aplica al personal obrero encargado directamente de la ejecución de los trabajos 

 

Por último:

Evaluación y otorgamiento de puntos.

I.1.b).1.- Para la evaluación de este subrubro se revisará el programa de mano de obra propuesto por EL LICITANTE, para efectos de evaluación solo se considerará el personal hasta nivel de cabo o jefe de cuadrilla. No se considerará para esta evaluación el personal técnico, administrativo, de control, supervisión y vigilancia que corresponda a los costos indirectos.

Comentario; si en tus análisis todavía usas el maestro de obra, hay que quitarlo, o cambiar el nombre a cabo de Oficios. Se considera que el maestro de obra, forma parte del indirecto.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Revisando los formatos de la Dependencia

CALCULO DEL CARGO ADICIONAL

En el documento AE3

RESUMEN DE LOS ANÁLISIS DE COSTOS INDIRECTOS, COSTO POR FINANCIAMIENTO, CARGO POR UTILIDAD Y CARGOS ADICIONALES

Solicitan el Cargo adicional con la siguiente expresión

% CARGOS ADICIONALES= (CA / CD) X 100

En el Documento  AE7  DETERMINACIÓN DE CARGOS ADICIONALES

Ejemplifican con claridad la forma numérica de Obtener el  valor CA (Cargo adicional)

CA1 = INSPECCION Y SUPERVISIÓN: CINCO AL MILLAR QUE SE APLICARÁ SOBRE EL IMPORTE DE CADA ESTIMACIÓN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 191 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS. SE INTEGRARÁ EN LA FÓRMULA EN FRACCIÓN DECIMAL.


EL IMPORTE  DE LOS CARGOS ADICIONALES, SE CALCULARA  CON LA FORMULA SIGUIENTE :

Fórmula 1

 

 

Mientras que la fórmula que presenta Neodata es:

Fórmula 2

Sea en ambas ecuaciones  Sub= CD+CI+CF+CU  y

CA1=0.005

 

Formula 1

 

Formula 2

 

F1=F2

 

 

Por lo que las formulas son Iguales

Ahora el valor obtenido se compara contra el Costo directo de la obra

%Cargo Adicional= CA/CD x 100

FORMULA 1

CA= $ 5,085.30 / [(1/.005)-1]

CA= $ 5,085.30 / (200-1)

CA= $ 5,085.30 / 199

CA= $ 25.55427

FORMULA 2

CA= [$ 5,085.30 / (1-.005)] - $ 5,085.30

CA= [$ 5,085.30 / (0.995)] - $ 5,085.30

CA= $ 5,110.8543 - $ 5,085.30

CA=  $ 25.554271

CONCLUSIÓN

%CARGO ADICIONAL = $ 25.554271 / $ 4,000.00

%CARGO ADICIONAL= 0.638354%   CON RESPECTO AL COSTO DIRECTO

EL FORMATO A UTILIZAR SE ENCUENTRA DISEÑADO DE LINEA EN EL SISTEMA, CON EL NOMBRE DE:

INDIRECTO CON CARGO ADICIONAL GLOBAL 

Indirectos Con Cargo Adicional Global x Costo Directo

 

Y EN LA FORMULA DEL CARGO ADICIONAL DEL SOBRECOSTO

CAMBIAR LA FORMULA COMO SIGUE:

=SI(CalculoDelCargoAdicional=1,D26/Costo_directo,D26/Costo_directo)

 

Además de cambiar la fórmula donde se ejemplifica el cambio.

Con el gusto de siempre

Casper

Creo que te confundiste un poco con mi apresiacion Casper, en ningun momento mencione que considero el analisis de los costos directos con los indirectos, eso cualquier profesionista lo sabe. Vamos a ubicarnos, olvidate del los costos directos de una obra esos vamos a imaginar que ya estan analisados, que tenemos su importe. Ahora bien procedamos a calcular el financiamiento, ok ya estan calculados; ahora procedamos a el calculo de los costos indirectos, ok...que pasa aqui...que el formato de las bases me pide que indique los honorarios, sueldos "y" (checas) "Y PRESTACIONES" y esta descrito de la siguiente manera:

1.-personal directivo..............(se entiende que se refiere a el sueldo de cada uno que conforma este personal)

2.-personal tecnico...............(idem)

3.-personal administrativo......(idem)

4.- CUOTA PATRONAL DE SEGURO SOCIAL Y DEL INFONAVIT....................(OJOOOOO)

5.-PRESTACIONES QUE OBLIGA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PARA LOS CONCEPTOS 1 A 3......(OJO)

6.-PASAJES Y VIATICOS

7.- LOS QUE DERIVEN DE LA SUSCRIPCION DE CONTRATOS DE TRABAJO, PARA EL PERSONAL DE LOS CONCEPTOS 1 A 3

 

---NOTA ES AQUI DONDE YO INDICO MIS CALCULOS , ANALISIS E INTEGRACION DE COSTOS DIRECTOS...ESTOS IMPORTES NO TIENEN PORQUE COINCIDIR CON LOS PROGRAMAS DE PERSONAL TECNICO REFIRIENDONOS A MONTOS, PERO SI CON LOS DE EL RESUMEN DE LOS COSTOS DEL FINANCIAMIENTO...

AHORA TE REPITO EN EL FORMATO QUE ESTA EN NEODATA NO TE DA LA OPCION DE CALCULAR LOS PUNTOS 4, 5, Y 7 EN SU CASO....PORQUE ME IMAGINO QUE INTEGRA ESTO EN LOS PUNTOS 1, 2 Y 3....PERO ENTIENDEME  "ME PIDEN DESGLOSAR 4, 5 Y 7"

LO DEMAS QUE ME MENCIONAS LO SÉ PERFECTAMENTE...

 Y NO USO NI MAESTRO DE OBRA NI CABO DE OFICIOS PORQUE ESO ES MOTIVO DE DESCALIFICACION AQUI EN TAMAULIPAS EN EL CASO DE OBRA PUBLICA....TODOS LOS CONTRATISTAS DEL ESTADO LO SABEMOS.

 

TE REPITO LAS BASES DE LICITACION TE PIDEN DESGLOSAR ESTOS IMPORTES , PERO TE DA LA VENTAJA QUE LO MANEJES POR IMPORTE Y NO POR SALARIO PERO SE TIENE QUE INDICAR LO PROPORCIONAL EN "4, 5 Y 7"

Y EN LOS CARGOS ADICIONALES LA FORMULA QUE VIENE EN NEODATA ES COMPLETAMENTE DIFERENTE A LA DE MIS BASES, QUE POR CIERTO ACERCA DE ESTO NO MENCIONASTE NADA...

TE REPITO NEODATA SOLO ME SIRVE PARA ANALISAR MIS PRECIOS UNITARIOS, PERO EN LOS COSTOS INDIRECTOS EL CALCULO LO TENGO QUE REALIZAR EN UNA HOJA DE CALCULO AJENA AL NEODATA PORQUE LOS FORMATOS NO CORRESPONDEN A LOS QUE ME PIDEN...(ME DICE LA LOP Y SRM QUE PUEDO USAR OTROS FORMATOS QUE CORRESPONDAN A LA LEY...PERO OTRO FORMATO ME ENCARECE EL IMPORTE Y ME DESCALIFICARIAN POR PRESENTAR UNA PROPUESTA ELEVADA...EN CAMBIO EL CALCULO DEL FORMATO DE LAS BASES ME DA HASTA UN 1.5% MENOS  CON RESPECTO AL FORMATO DE NEODATA...ES LOGICO QUE SEPAS CUAL VOY A USAR...OBVIO EL QUE ME ARROJE UN RESULTADO MINIMO Y ESTE INDICADO EN LAS BASES....

AHORA CON RESPECTO A LOS SALARIOS, ESTOS NEODATA TE LOS CALCULA COMO SALARIOS DIARIOS, PERO QUE TAL SI "YO" PROPONGO MEDIOS DIAS O MENOS EL NEODATA TE CONSIDERA EL DIA COMPLETO PORQUE ES POR SALARIO DIARIO...EN CAMBIO EN LAS BASES VEO LA VENTAJA DE DECIR QUE TRABAJO 10 DIAS Y 10 MINUTOS DEL DIA 11...ME EXPLICO...SI ME VOY A SALARIO DIARIO SE ELEVA MI PROPUESTA...EN CAMBIO PUEDO MANEJARLO POR IMPORTE Y DESGLOSAR  (OTRAVEZ) 4, 5 Y 7...

 

se trata de apreciación.

Y estás en tu derecho de hacerlo como consideres adecuado.

Te expuse mi opinión y como lo resolveria. Al final tu tienes la respuesta y la decisión.

 

 

En los Cargos Adicionales ya entendi cual considerar, gracias a tu apoyo y explicacion. Pero te explico solo el formato de costos indirectos trae ese pequeñisimo detallito. Te agradesco tu atención Casper y te reitero mi admiracion por tus tutos son muy representativos, sustentados y de gran entendimiento.

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