Hola.
En dos licitaciones recientes nos descalificaron x mal cálculo del financiamiento.
Ocurre lo siguiente:
Me piden que calcule con intereses positivos y negativos. Le doy esa opción a neodata (2012). Cuando me voy a la hojade sobrecosto, el financiamiento aparece en ceros, ya que al salir el valor positivo neodata no lo toma en cuenta y poner valor cero que dividido por el costo directo + costo indirectos debería arrojar el costo del financiamiento, pero al ser cero da como resultado tambien cero.
El texto del acta dice "Se desecha la propuesta por no toma en cuenta el costo del financiamiento y no hacerlo dividir por el costo directo + indirecto".
Sinceramente he revisado el reglamento, pero creo que no logro interpretarlo bien. Mi pregunt es la siguiente: ¿Bastaría con que simplemente tome el valor de la columna de costo de financiamiento y lo divida entre el CD+CI?
Gracias.
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en breve documentaré la respuesta. La dependencia se trata de SCT?
Vínculo permanente Respuesta de Adresle el febrero 13, 2012 a las 9:39am Asi es... tratare de aportar más información en corto plazo a su correo.
CasPer dice:
en breve documentaré la respuesta. La dependencia se trata de SCT?
Para este caso particular se puede resolver de dos maneras:
- Usando el modelo de sobrecosto vertical (este es más claro en las operaciones) configurando los parámetros
Pero lo importante de este modelo es que debes de considerar anticipo a los proveedores. De tal manera que el ingreso por anticipo también se refleje una gran parte como un egreso, de esta forma tendrás déficit muy rápidamente
Por ejemplo si de anticipo recibes $ 635,069.83 entonces considera un 70% como anticipo a tus proveedores, lo único que tiene que hacer es una lista (lo obtienes de la explosión de insumos) donde se ejemplifica los materiales que requieren dar anticipo a los proveedores diversos.
Con este proceso la suma de intereses seguramente saldrá como gastos (negativa) y no como un ingreso a favor de la dependencia (positivo).
Con este proceso desde el primer periodo se requiere financiamiento.
Ejemplo cuando no se considera anticipo a proveedores
como resultado obtendremosque los primeros periodos no se requiere financiamiento, sin embargo al considerar los interese positivos es decir a favor de la dependencia, mas claro intereses que gana la dependencia por dar anticipo y que el contratista no demuestra que lo gasta,.
la suma algebraica de positivos y negativos será el importe por financiamiento. (Cuando el resultado es positivo, significa que ubieron mas intereses a favor de la dependencia por lo que no debería haber financiamiento alguno).
2. La otra opción es modificando la fórmula del acumulado de intereses en el valor de suma de intereses celda
R104=ABS(Suma_Financiamiento)
La fórmula anterior considerará el valor de la suma de intereses sin tomar en cuenta si es positivo o negativo el valor y “siempre” habrá financiamiento.
Es absurdo el razonamiento empleado en este caso, como es posible que en ambos casos la dependencia pague financiamiento cuando este resulta intereses positivos, es decir el contratista no requiere de financiamiento, sin embargo debe cobrarlo aunque el flujo de efectivo demuestre lo contrario.
Ahora lo hagamos de manera correcta como el reglamento y la ley lo indican basado en el siguiente marco jurídico.
RLOPySRM
Artículo 143.- Para la amortización de los anticipos otorgados se procederá de la siguiente manera:
I. El anticipo se amortizará del importe de cada estimación de trabajos ejecutados que presente el contratista conforme al programa de ejecución convenido; dicha amortización deberá ser proporcional al porcentaje de anticipo otorgado, sin perjuicio de lo dispuesto en la fracción III incisos a), b) y c) de este artículo;
…
III. El procedimiento de amortización deberá realizarse conforme a lo siguiente:
a) Cuando los trabajos se realicen en un solo ejercicio, se considerará lo siguiente:
1. El importe del anticipo otorgado en el ejercicio se amortizará en el mismo periodo del ejercicio en que se otorgue;
…
b) En el caso de que los trabajos se ejecuten en más de un ejercicio, se atenderá a lo siguiente:
1. El importe del anticipo otorgado se amortizará en el mismo ejercicio en que se otorgue;
…
c) En caso de que el anticipo se otorgue conforme a lo señalado en el primer párrafo de la fracción V del artículo 50 de la Ley, deberá procederse de la siguiente manera:
1. El porcentaje de la amortización del anticipo en el primer ejercicio será el resultado de dividir el importe del anticipo concedido en el primer ejercicio conforme al programa de ejecución convenido, entre el importe total de los trabajos a ejercer en el primero y segundo ejercicios, conforme al programa de ejecución convenido;
2. El porcentaje de la amortización del anticipo en el segundo ejercicio será el resultado de dividir el saldo por amortizar del primer ejercicio más el anticipo concedido en el segundo, entre el importe total de los trabajos a ejercer en el segundo ejercicio, conforme al programa de ejecución convenido. En caso de que los trabajos se ejecuten en más de dos ejercicios el porcentaje de amortización para el tercer ejercicio y subsecuentes deberá calcularse conforme a lo establecido en el presente numeral, amortizándolo en términos de lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción, y
…
d) En caso de que exista un saldo faltante por amortizar, éste deberá liquidarse totalmente en la estimación final.
DEL COSTO POR FINANCIAMIENTO
Artículo 214.- El costo por financiamiento deberá estar representado por un porcentaje de la suma de los costos directos e indirectos y corresponderá a los gastos derivados por la inversión de recursos propios o contratados que realice el contratista para dar cumplimiento al programa de ejecución de los trabajos calendarizados y valorizados por periodos.
Comentario.
Por definición son los gastos derivados por la inversión de recursos propios o contratados, es decir cuando exista un déficit entre los ingresos y egresos. Por lo tanto solo causa importe por financiamiento los valores negativos, que es cuando se genera un gasto al pagar intereses para conseguir el dinero para dar cumplimiento al programa de ejecución.
Por otro lado las dependencias y entidades deberán considerar al anticipo como un importe pagado. Es decir un gasto y no como una inversión que le produce intereses, como seria en el caso de considerar los saldos positivos para aplicarles la tasa de interés a favor de la dependencia y entidad. Artículo 142 del RLOPySRM.
El procedimiento para el análisis, cálculo e integración del costo por financiamiento deberá ser fijado por cada dependencia o entidad.
Artículo 215.- El costo por financiamiento permanecerá constante durante la ejecución de los trabajos y únicamente se ajustará en los siguientes casos:
I. Cuando varíe la tasa de interés;
II. Cuando no se entreguen los anticipos durante el primer trimestre de cada ejercicio subsecuente al del inicio de los trabajos, conforme a lo dispuesto por el segundo párrafo de la fracción V del artículo 50 de la Ley, y
III. Cuando resulte procedente ajustarlo conforme a lo dispuesto en los artículos 59, párrafo cuarto de la Ley y 102 del presente Reglamento.
Artículo 217.- Para reconocer en el costo por financiamiento las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su proposición, las dependencias y entidades deberán considerar lo siguiente:
Comentario: Considerar la tasa de interés más los puntos que requiere la institución crediticia.
Artículo 216.- Para el análisis, cálculo e integración del porcentaje del costo por financiamiento se deberá considerar lo siguiente:
Comentario: Se debe de considerar el monto total de la obra incluyendo: Costo directo + indirecto + financiamiento + utilidad + cargos adicionales
Comentario: Se sumarán todos los gastos generados productos de aplicar la tasa de interés a los valores negativos (toda vez que estos son gastos) y el resultado se dividirá entre el costo directo más los costos indirectos.
III. Que se integre por los siguientes ingresos:
a) Los anticipos que se otorgarán al contratista durante el ejercicio del contrato, y
Comentario: El anticipo debe de corresponder al porcentaje otorgado por el importe de la propuesta sin IVA. Es decir no debe ser calculado sobre el costo directo más indirecto, toda vez que no habría congruencia en los montos.
b) El importe de las estimaciones a presentar, considerando los plazos de formulación, aprobación, trámite y pago, deduciendo la amortización de los anticipos concedidos, y
Comentario: el importe de las estimaciones debe ser igual al monto por ejecutar por periodo y preferentemente por mes. Es decir el programa de obra deberá estar representado en periodos mensuales. Y la suma de las estimaciones debe de ser igual al monto por ejecutar o monto contratado.
Aprobación, trámite y pago se debe de considerar de acuerdo al artículo 54 de la LOPySRM
Fecha Presentación: 6 días naturales
Revisión y autorización: 15 días naturales
Pago: 20 días naturales
Total 41 días naturales
IV. Que se integre por los siguientes egresos:
a) Los gastos que impliquen los costos directos e indirectos;
Comentario: Los gastos se obtienen del programa de costos directos de materiales, mano de obra y maquinaria afectados por los gastos indirectos de oficina central y campo.
b) Los anticipos para compra de maquinaria o equipo e instrumentos de instalación permanente que en su caso se requieran, y
Comentario: De acuerdo a la obra se puede otorgar anticipos a proveedores para asegurar la adquisición equipos de instalación permanente o asegura la renta de maquinaria y hasta la compra de la misma.
c) En general, cualquier otro gasto requerido según el programa de ejecución.
Comentario: Cualquier otro gasto, como anticipo a proveedores para compra de diversos materiales y que además puede hacerse durante la vigencia del programa de obra.
El ingreso que recibe el contratista por el anticipo, de inmediato lo puede convertir en un egreso, reflejando los gastos por cuestiones de anticipos que debe de considerar de acuerdo a esta fracción del presente articulado.
Además a lo anterior el RLOPySRM en el artículo 138 tercer párrafo prevé lo siguiente:
Previamente a la entrega del anticipo, el contratista deberá presentar al Área responsable de la ejecución de los trabajos un programa en el que se establezca la forma en que se aplicará dicho anticipo, lo cual deberá precisarse en la convocatoria a la licitación pública y en el contrato. El área mencionada deberá requerir al contratista la información conforme a la cual se acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
Para saber más; vea los siguientes videos de mi autoria.
10.5 http://www.youtube.com/watch?v=euUpcaqJ_zs
11.0 http://www.youtube.com/watch?v=cVh_qpCKmiU
11.1 http://www.youtube.com/watch?v=JDJIYS6HF9I
11.2 http://www.youtube.com/watch?v=ZHsNWATP09c
Con el gusto de siempre
Casper
Vínculo permanente Respuesta de Fred el febrero 14, 2012 a las 1:02pm Excelente explicación de la manera de como se debe de calcular el financiemiento y de como el sistema es adaptable a las necesidades del usuario.
Muchas gracias
Vínculo permanente Respuesta de Egberto Castro el mayo 14, 2012 a las 6:04pm Excelente
Tengo una pregunta. Para el calculo de las cuotas patronales al imss e infonavit, y las prestaciones a la ley fed del trab. como agrego las operaciones en la hoja de calculo referente al desglose de costos indirectos(inciso b), o tengo que realizarlas en la plantilla ajustarlas, para despues aplicar un porcentaje solo en la mano de obra o se aplica directamente estos valores con los montos programados de acuerdo al programa de obra? Siempre las calculo aparte por cuestion de rapides y revision de cada porcentaje, solo que quiero generar estos porcentajes directamente del neodata.
Los cargos de prestaciones de IMSS no aplican al personal de Indirecto, por lo cual no elaboramos un cálculo para los mismos.
Sin embargo en caso de requerirlo puedes hacer los siguiente:
1) crear un concepto en tu presupuesto con una matriz de indirecto, en esta agregar las categorias y hacerle un Fasar, con esto obtendras el salario real de cada una de las categorias, las cuales trasladarás a la tabla de sobrecosto como salario mensual. (no te olvides de borrar el concepto que agregaste como adicional)
2) Otra forma será crear una obra nueva en la misma base de datos llamada ObraIndirectos y ahi capturar la matriz de indirectos, hacerle su fasar para obtener todos los valores que requieres. (particularmente me inclino por este método)
Porque no incluimos el fasar en los indirectos, una razón es la siguiente:
Artículo 190.- RLOPySRM
Del costo directo de la mano de obra
Mo= Sr / R
Donde
“Mo” Representa el costo por mano de obra.
“Sr” Representa el salario real del personal que interviene directamente en la ejecución de cada concepto de trabajo por jornada de ocho horas, SALVO LAS PERCEPCIONES DEL PERSONAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO, DE CONTROL, SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA QUE CORRESPONDEN A LOS COSTOS INDIRECTOS, incluyendo todas las prestaciones derivadas de la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o de los Contratos Colectivos de Trabajo en vigor.
Para la obtención del salario real se debe considerar la siguiente expresión:
Sr = Sn * Fsr
Donde:
“Sn” Representa los salarios tabulados de las diferentes categorías y especialidades propuestas por el licitante o contratista, de acuerdo a la zona o región donde se ejecuten los trabajos.
“Fsr” Representa el factor de salario real, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 191 de este Reglamento.
“R” Representa el rendimiento, es decir, la cantidad de trabajo que desarrolla el personal que interviene directamente en la ejecución del concepto de trabajo por jornada de ocho horas. Para realizar la evaluación del rendimiento, se deberá considerar en todo momento el tipo de trabajo a desarrollar y las condiciones ambientales, topográficas y en general aquéllas que predominen en la zona o región donde se ejecuten.
En las bases de la licitacion me piden indicar estos valores desglosados(AE4) y en el programa de utilizacion de personal tecnico(AE13) lo indico como total por empleado, en al AE3 tampoco me lo piden desglosado. Mi problema, es que los calculo aparte para que estos valores interactuen antes y despues de cada calculo, para que el resultado sea el mismo. Te entiendo perfectamente lo que me dices, y caigo en la cuenta que el formato de Neodata "solo" en el desgloce de los indirectos, no satisface a la dependencia donde licito; y lo que me explicas es generar dos operaciones extras a la cual realizo en las cuales tengo que iterar cada una de ellas, ademas de iterar la que menciono. Triplicar esta operacion seria tedioso, ademas que tendria que realizar estas operaciones por salario diario, y tengo que ser honesto que por comodidad en mis operaciones considero estos montos como totales, en los cuales al tratar de ajustar a salario diario me generaria una variacion, de pesos, cientos o hasta miles de pesos, porque el jornal lo consideraria en el programa como dia completo. Y en las bases no me piden realizarlo por salario real sino como importe.
checando tambien los cargos adicionales en mis bases se hace diferente la consideracion esto en base al formato que hay en neo, calcula los CA de la siguiente manera:
CA= CD+CI+CF+CU/(1/.005)-1
%CA=( CA/CD )* 100
Y EN EL FORMATO DE NEO LO CALCULA ASI (ESTO SEGUN ROP Y SRM)
%CA= CD+CI+CF+CU/(1/.005)-(CD+CI+CF+CU)
TAMPOCO ESTE FORMATO ME SIRVE.
Hay varios modelos que pueden ayudarte. En el ultimo de los casos puedes diseñar.
Quiza te úeda ayudar el que se llama Indirecto con CA*CD
© 2013 Creada por Pablo Chávez.