El Cargo adicional y cómo aplicarlo en Neodata Precios Unitarios.
i. Origen del cargo adicional
Cargos Adicionales en los Contratos de Obra Pública y de servicios relacionados con la misma.
Introducción
La aplicación del 5 al millar por el Servicio de vigilancia, inspección y control que las leyes de la materia encomienda a la Secretaria de la Función Pública, siempre ha sido polémica en cuanto el proceso de cálculo, primeramente si el cargo se realiza sobre el costo directo del concepto o sobre precio de venta del mismo, por otro lado ¿cuál es la fórmula aritmética que el contratista debe de aplicar para reflejar dicho derecho?.
- ORIGEN DEL CARGO POR DERECHO DEL SERVICIO DE VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y CONTROL ( 5 AL MILLAR)
La respuesta está en la ley federal de derechos, en su sección Segunda, Inspección y vigilancia, párrafo I. La cual dice:
“Por el servicio de vigilancia, inspección y control que las leyes de la materia encomienda a la Secretaría de la Función Pública, los contratista con quienes celebren contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma, pagarán un derecho equivalente al cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo”.
Ley emitida el 31 de diciembre de 1981. Ultima reforma de fecha 13 noviembre 2008
ii. Antecedentes de solicitud del cargo adicional en los contratos de obra pública
Desde el año 1995, la cámara mexicana de la industria de la construcción CMIC [1], solicita a la SECODAM [2], la interpretación del oficio circular publicado por la Secretaria de Hacienda y crédito Público en el diario oficial de la federación del 13 de junio de 1994, respecto a la forma en que los contratistas deberán presentar el desglose de los costos indirectos en los análisis de precios unitarios, modificando al similar del 19 de enero del mismo año.
La cual emite la siguiente respuesta. Se anexan las imágenes con la finalidad de no distorsionar la información [3].
Ponga atención especial en el inciso K
Referencia
1.- Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, actualmente Cámara nacional de la industria de la construcción.
2.- Secretaria de contraloría y desarrollo administrativo, actualmente Secretaria de la función pública.
3.- RAÚL CARPINTEYRO, Disposiciones aplicables a las obras publicas, México, 2004, pag. 93-96
Lineamientos para el oportuno y estricto cumplimiento del régimen jurídico de las adquisiciones, arrendamiento, prestaciones de servicios de cualquier naturaleza, obras públicas y servicios relacionas con éstas. Publicado en “Diario Oficial” de la Federación 15 marzo de 1996. menciona que:
3.3.-La integración de los precios unitarios deberán especificarse, además de lo previsto en los oficios circulares publicados en el diario oficial de la federación de fechas 19 de enero y 13 de junio de 1994. Destacándose que los cargos por concepto de aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como el derecho por el servicio de vigilancia inspección y control que realiza la Secretaria de Contraloría y Desarrollo Administrativo, se adicionarán a la cantidad que resulte de la suma de los costos directos , indirectos, de financiamiento y del cargo por utilidad. Deberá requerirse a los interesados que en sus propuestas incluyan los tres conceptos primeramente mencionados dentro de rubro de utilidad, indicando su monto [4].
El Reglamento de la ley de Obras públicas y servicios relacionados con la misma, del 20 de agosto del año 2001 (Abrogado). Sección VI, Los cargos adicionales, en su artículo 189 párrafo I, decía:
“Los cargos adicionales son las erogaciones que debe realizar el contratista por estar convenidas como obligaciones adicionales o porque deriven de un impuesto o derecho que se cause con motivo de la ejecución de los trabajos y que no forman parte de los costos directos e indirectos y por financiamiento, ni del cargo por utilidad” [5].
Referencia:
4.- Ley de Obras Públicas y su reglamento. Quinta edición, Ediciones Andrade, México. Pág. 396-326. abrogada
5.- Art. 189. REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. DOF 20 agosto 2001(Abrogado)
En junio del 2003, la Comisión Nacional del Agua al solicita una opinión de manera directa y explicita sobre la interpretación del artículo 189 del reglamento de la ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, referente de 5 al millar.
En la reforma al Reglamento de la ley de obra públicas y servicios relacionados con las mismas, de fecha 29 noviembre del 2006 (Abrogado). El artículo 189 sufre una modificación, quedando de la siguiente manera:
“Los cargos adicionales son las erogaciones que debe realizar el contratista, por estar convenidas como obligaciones adicionales que se aplican después de la utilidad del precio unitario porque deriven de un impuesto o derecho que se cause con motivo de la ejecución de los trabajos y que no forman parte de los costos directos e indirectos y por financiamiento, ni del cargo por utilidad” [6].
Si en los años anteriores había confusión sobre cómo aplicar este cargo, en el año 2006, el reglamento trata de ser más claro y preciso, incluso utilizando la palabra se aplican para dejar integrada la frase "…se aplican después de la utilidad del precio unitario..." A excepción de esa frase los párrafos anteriores de una publicación a otra son los mismos.
[6] Art. 189, Reglamento de la ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas, Ultima reforma 29 noviembre 2006. Vigente. (Derogado)
Sin embargo para muchos funcionarios que revisan las licitaciones no había quedado muy claro. Como ejemplo es el siguiente documento realizado por la SCT, como una consulta a la SEFUPU, en la cual le sugiere que dicho cargo sea considerado del costo directo, no así para la retención del mismo el cual, debería ser sobre el importe de la estimación. Curioso, resulta tal petición, toda vez que para cobrar seria sobre el costo directo, mientras que para pagar seria sobre el monto total.
Documento de SCT solicitando aclaración a la SEFUPU.
Respuesta de SEFUPU a SCT
iii. Cargo adicional, normatividad vigente y la forma correcta de su aplicación
La obligatoriedad del derecho lo establece la Ley Federal de Derechos en su artículo 191. Ley emitidael 31 de diciembre de 1981
Actualmente el REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS que se mantiene vigente y, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 2010, en su artículo 220, establece lo siguiente:
Conclusión:
La normatividad siempre ha sido clara en cuanto la aplicación de cargo adicional, y cada vez trata de ser más explícita, inclusive llegando hasta la ejemplificación de la fórmula como asi se puede constatar en las diferentes respuestas que dio a las dependencias que lo solicitaron.
iv. Formulario para aplicar el cargo adicional en Neodata Precios Unitarios
Para los usuarios de Neodata[1] Precios Unitarios se pueden utilizar las opciones siguientes:
Para aplicar la Fórmula 1
Para Versión 2009:
Para Versión 2011, formato creado por el sistema con el nombre de Indirectos Con Cargo Adicional SFP:
Para aplicar la Fórmula 2
(Debe de tomar en cuenta que al obtener un factor esta fórmula pierde precisión, si se compara con la fórmula original)
Para Versión 2009
Para Versión 2011, formato creada por el sistema con el nombre de Indirectos Con Cargo Adicional 0.5025% Subtotal
Para aplicar la Fórmula 3
Únicamente para versión 2009. Esta fórmula se incluyó como predeterminada en versión 2009 y anteriores con el nombre de Formato SFP (Antes secodam).